Se justifica dicha posibilidad en el ejercicio de derechos y libertades constitucionales, que afectarían solo al ejercicio del voto y no a otros ámbitos de decisión que como es lógico quedan sujetos a la tutela correspondiente. Mas que una crítica a la posibilidad de ejercicio del voto, el problema que se pude prever, es la incidencia en el mundo de los tutorizados, de intentos de influencia política, a fin de conseguir la emisión del mismo a favor de una opción de las posibles. Y de la posibilidad de captar su voto se sigue inmediatamente la más que posible adscripción del incapaz a ideas, o teorías, (legítimas), que no parece en principio conveniente que estén fuera de la decisión de sus tutores, y que puedan alterar la vida del mismo, más allá, como digo, del estricto derecho de voto que se les concede. Parece pués que el reconocimiento de un derecho constitucional y democrático, en principio, puede chocar con la realidad de su ejercicio, llevando a los incapacitados e incapaces y a sus tutores a una situación de complicada y difícil gestión, que no parece adecuada a la habitual relación ordenada y cuidada que suele existir entre ellos.
Madrid, 28 de marzo del 2019.
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ-RUBIO TRONCOSO
ABOGADO
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